Autogeneración de energía.
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Ministerio de Minas y Energía

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Petro firma decreto para liberar y habilitar la autogeneración de energía

El Decreto 1073 de 2015 fue actualizado.

El Ministerio de Minas y Energía actualizó el Decreto 1073 de 2015, con el que libera cualquier trámite a la autogeneración que sea utilizada exclusivamente para consumos propios. 

Además, habilita la autogeneración y producción marginal para autoabastecer necesidades energéticas de manera remota e inyectar energía en diferentes sitios del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

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Con estas dos acciones se busca el aprovechamiento de las fuentes renovables que pueden ser desarrolladas en zonas favorables para la producción de energía y no dificultar la integración de las fuentes no convencionales de energía renovable en el sector productivo. 

¿Qué se logra?

No se requerirá ningún tipo de autorización para la conexión al SIN o redes en las ZNI, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red.

La energía eléctrica producida por los autogeneradores podrán utilizar los activos del STN y/o los sistemas de distribución para su propio consumo (autogeneración y producción marginal remota).

La CREG, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la publicación de este decreto, elaborará la reglamentación para la liquidación y participación de estos autogeneradores en los mecanismos del cargo por confiabilidad y la remuneración de servicios complementarios.

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